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Informes: egresadosfnsp@guajiros.udea.edu.co




CAPITULO I: Nombre, Naturaleza Jurídica, Domicilio y Duración

CAPITULO II: Principios, Objetivos de la Asociación y Compromisos de los Asociados

CAPITULO III: De los Asociados

CAPITULO IV: Órganos de Gobierno y Administración

CAPITULO V: Inhabilidades y Responsabilidades

CAPITULO VI: Órganos de Control

CAPITULO VII: Régimen Económico e Informes Financieros

CAPITULO VIII: Disolución y Liquidación

CAPITULO IX: Reformas Estatutarias

 

Acta de Fundación Nº 1 - Descargar Documento

Ficha de Inscripción ASESPUA - Descargar Plantilla


 



ARTICULO 1. De la denominación. De acuerdo con lo dispuesto en la Asamblea Constitutiva, acta 001del 7 de Diciembre de 1999, el nombre ó denominación es Asociación de Egresados de la Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez” de la Universidad de Antioquia, la cual podrá utilizar también indistintamente la sigla “ASESPUA”.

ARTÍCULO 2. De la naturaleza. La Asociación de Egresados de la Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez” de la Universidad de Antioquia es una asociación de carácter gremial, sin ánimo de lucro, enmarcada en el artículo 38 de La Constitución Nacional, o “del derecho general de libre asociación”, derecho fundamental de 1ª generación referente a las libertades públicas de las personas cualquiera que sea su etnia, raza, religión, estirpe, sexo o condición social y la cual se rige por el Libro I, Título XXXVI DEL Código civil Colombiano.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que hagan aportes de bienes a la asociación cualquiera que sea su cuantía, no tendrán en ella preeminencia, más sí título de socio destacado, sin poseer ventajas específicas de carácter personal, gremial, corporativo, ni atribuciones administrativas, ni decisorias, diferentes a las de los socios que participan en la asamblea general de la asociación.

ARTÍCULO 3. Del domicilio. ASESPUA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Medellín, Colombia, pero podrá tener capítulos o representación en otros sitios del territorio nacional y del extranjero.

ARTICULO 4. De la duración: Esta asociación se considera de carácter indefinido en el tiempo hasta que la asamblea general de socios defina su terminación.

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ARTICULO 5.
De los principios: Serán principios de la asociación los siguientes:

• Libertad de asociación y retiro de sus miembros.
• Igualdad de derechos y obligaciones.
• Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
• Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, étnicas o sociales.

ARTICULO 6. De los Objetivos: Los objetivos de la asociación serán:

GENERAL:
Contribuir permanentemente al desarrollo humano, académico, científico y social de los Egresados de la Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez” y propender por el fortalecimiento de la Facultad ante el concierto nacional e internacional, mediante el incremento de vínculos y acciones conjuntas de los Egresados y de estos con la Facultad.

ESPECIFICOS:
• Crear nexos con la Facultad Nacional de Salud Pública que le permitan tener continuidad como estamento universitario.
• Proponer mecanismos en doble vía que le permitan fortalecer su formación integral, su actualización académica y científica; y que a su vez sean de aporte y crecimiento para la Universidad.
• Proponer estrategias que le permitan ser un eslabón en la cadena de transformación hacia una sociedad con equidad y paz.
• Establecer nexos en doble vía con el Estamento de Egresados que se encuentran en otros países.

ARTICULO 7. Del compromiso de los asociados: Los asociados manifiestan en su asamblea de Constitución comprometerse a:

• Actualizar la base de datos personal cada que se efectúen cambios
• Atender las diferentes convocatorias que hace la asociación, pero en especial la de la Asamblea Anual.
• Contribuir como socio activo para darle permanencia a la asociación, en la medida que lo apruebe la Asamblea General.
• Prestar todo tipo de colaboraciones y apoyos, especialmente de tipo intelectual, que ayuden al crecimiento del objeto social y que permitan avanzar más en el propósito de crecer como Estamento.
• Asistir y colaborar con la organización de eventos que favorezcan el crecimiento personal y desarrollo integral de los asociados, así como de los futuros egresados.
• Conocer y debatir la situación y desarrollo de la Salud Pública, así como en este contexto el desarrollo de las distintas profesiones y disciplinas de los asociados.

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ARTÍCULO 8. Calidad del asociado: Podrán ser asociados las personas legalmente capaces y que acrediten ser egresados de cualquiera de los programas de pregrado o posgrado de la Facultad Nacional de Salud Pública.

PARAGRAFO 1: Asociados honoríficos: La Asamblea General de Asociados, podrá otorgar la calidad de Asociado Honorífico a personas naturales de cualquier formación o disciplina académica o a personas jurídicas por sus méritos en pro del fortalecimiento de la asociación.

La Junta Directiva reglamentará los requisitos y procedimientos para otorgar la distinción de Asociados Honoríficos.

PARAGRAFO 2: Asesores permanentes: La Junta Directiva podrá otorgar la calidad de Asesor Permanente a aquellos miembros de la asociación que por su experiencia y dedicación merezcan tal distinción y contribuyan de esta manera a los fines de la Asociación.

Se podrán nombrar hasta tres (3) Asesores permanentes, por el período que dure dicha Junta; podrán ser invitados a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias. La Directiva que tome posesión, ratificará o cambiara a alguno o a todos los Asesores permanentes. Los asesores permanentes tendrán voz y no voto.

ARTÍCULO 9. Otros Requisitos de admisión a la asociación: Para ser admitido como asociado se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Manifestar la voluntad de Ingreso a la Asociación y cumplir con los compromisos de Asociado
2. Incluir los datos personales en el formato que se establezca.
3. Pagar la cuota de admisión establecida y comprometerse a cumplir con la cuotas anuales determinadas por la Asamblea
4. Tener el carnet que lo acredite como egresado de la Universidad de Antioquia.
5. No tener sanciones pendientes en su calidad de asociado


ARTÍCULO 10. De la pérdida de la calidad de asociado: La calidad de asociado se pierde por las siguientes causas:

- Retiro voluntario:

Para que sea procedente, debe presentarse solicitud escrita, que debe ser aprobada por el Capítulo al cual pertenece y refrendada por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: El Retiro voluntario no podrá considerarse cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que den lugar a retiro forzoso

- Suspensión

Un asociado podrá ser suspendido de la Asociación por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y demás obligaciones con la Asociación por un lapso superior a 24 meses.

PARAGRAFO 1: Para que la suspensión sea procedente es esencial una decisión de la Junta Directiva sentada en actas y con constancia previa de que el asociado no contestó al menos a dos requerimientos para ponerse al día en sus obligaciones.

PARÁGRAFO 2: La suspensión podrá ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva quienes deberán emitir un acta.

- Retiro forzoso

Se produce por incapacidad definitiva del Asociado o porque este haya sido declarado culpable de delito y condenado por la justicia penal.

PARAGRAFO: El retiro forzoso por condena penal podrá ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta y sólo será efectivo por el tiempo que signifique el cumplimiento de la pena.

- Fallecimiento

ARTÍCULO 11. Del reingreso:

• Un asociado que se haya retirado en forma voluntaria o haya sido suspendido podrá solicitar su reingreso como Asociado dando cumplimiento a los requisitos contemplados para el ingreso inicial.

• Los asociados que se hayan retirado por carácter forzoso, podrán solicitar su reingreso una vez haya desaparecido la causa que motivó su retiro, dando cumplimiento a los requisitos contemplados para el ingreso inicial.

ARTÍCULO 12. Derechos de los asociados: Los asociados tendrán los siguientes derechos:

• Participar en los organismos de Gobierno y de Administración de la Asociación.
• Recibir Educación Continuada a través de los Capítulos y de la Asociación para fortalecimiento de la capacidad técnica.
• Mantenerse informado sobre la Gestión Administrativa de la Asociación.
• Ejercer el derecho de voto.
• Participar en Seminarios, Talleres o cualquier otro evento que organice la Asociación con descuentos especiales por su calidad de asociado.
• Reconocimiento económico por su participación en los diferentes servicios que preste la Asociación a terceros, siempre y cuando sean remunerados.

ARTÍCULO 13. Deberes de los asociados: Los asociados tendrán los siguientes deberes:

• Cumplir y hacer cumplir los ESTATUTOS y REGLAMENTO de la Asociación.
• Acatar las decisiones tomadas por los distintos órganos de Gobierno de la Asociación.
• Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según la reglamentación del presente ESTATUTO.
• Cumplir con las comisiones y encargos de la Asociación.
• Ejercer la función de veedores de los actos de los órganos de Gobierno, Administración y Asociados en general.
• Cumplir con las obligaciones pecuniarias, estatutarias y reglamentarias.
• Contribuir mediante el sentido de pertenencia a fortalecer la IMAGEN E IDENTIDAD INSTITUCIONAL.
• Apoyar solidariamente la misión de la Asociación.

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ARTÍCULO 14. Órganos de gobierno: Los Órganos de Gobierno estarán constituidos así:

1. Asamblea General
2. Junta Directiva
3. Capítulos

PARAGRAFO: La representación legal la ejercerá el presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15. De la asamblea general: La Asamblea General será el máximo organismo de administración de la Asociación, sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento por la totalidad de los asociados y demás órganos de Gobierno, siempre y cuando éstas estén enmarcadas dentro de las leyes, normas legales, reglamentos y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 16. Convocatoria a asamblea general: Las reuniones de la Asamblea General son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año, durante el primer trimestre. Será convocada por la Junta Directiva de la Asociación.

Las sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o por el 25% de los asociados activos.

PARAGRAFO: La convocatoria para una u otra Asambleas se hará por lo menos con treinta días calendario de anticipación, por medio de notificación a cada uno de los asociados. En toda convocatoria para reunión de Asamblea extraordinaria, se expresará claramente el objetivo de ella.

ARTÍCULO 17. Quórum deliberatorio y quórum decisorio. Serán suficientes la mitad más uno de los asociados activos para sesionar con quórum en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido, se levantará un acta en que conste la circunstancia, el número y nombre de los asistentes a la asamblea y será suscrita por los miembros de la Junta Directiva presentes.

En caso de ausencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional suscribirán el acta los asociados activos presentes.

Cumpliendo este requisito la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número que no sea inferior al 15% del total de los asociados activos de la asociación.

PARAGRAFO 1: Para presidir las sesiones de la asamblea general, ésta elegirá entre los asociados activos presentes u honorarios presentes o invitados especiales, un Presidente y un Secretario, quienes en ningún momento podrán ser miembros de la Junta Directiva existente.

PARÁGRAFO 2: De las deliberaciones de la asamblea se dejará constancia en un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma, igual que por una comisión revisora de dos personas designadas por el Presidente de la asamblea. Esta aprobación equivaldrá al pleno de la asamblea general.

ARTÍCULO 18. Funciones de la asamblea general. La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

 

• Elegir a los siete miembros de la Junta Directiva Nacional.
• Definir las políticas que deben guiar a la Asociación.
• Aprobar las reformas de Estatutos.
• Aprobar el Plan Anual de Desarrollo de la asociación
• Aprobar o improbar los Estados Financieros y las cuentas que debe rendir la Junta Directiva.
• Decretar cuotas extraordinarias.
• Adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
• Aprobar o improbar el informe de gestión de la Junta Directiva Nacional.
• Autorizar la celebración de contratos, convenios o gastos que conforme a los estatutos no esté reservado a la Junta Directiva o que excedan el equivalente al 50% del patrimonio de la Asociación y que no tengan otra fuente de financiación.
• Elegir sedes y subsedes para la realización de las Asambleas y Encuentro de Egresados.
• Elegir al Revisor Fiscal si se considera necesario.
• Aprobar la fusión, liquidación o disolución de la Asociación.
• Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los Estatutos y la ley correspondan a la Asamblea y las que no estén expresamente asignados a otros organismos.

ARTÍCULO 19. Asambleas de los capítulos: Los Capítulos se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, cumpliendo la misma reglamentación de la Asamblea General, con excepción de las funciones consignadas en los numerales 3, 6,9,10 y 12 del Artículo 18.

ARTÍCULO 20. La Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva es el Órgano de Administración de la Asociación y estará constituida por siete miembros principales.

ARTÍCULO 21. Período de la Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional será elegida por un período de dos años a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos sus miembros indefinidamente.


Para entrar a ejercer sus funciones deberán registrarse ante el organismo competente.

ARTÍCULO 22. Formas de elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional: La elección de la Junta Directiva Nacional se hará por votación secreta y por el sistema de planchas observándose las siguientes reglas:

• Para poder ser miembro de la junta directiva Nacional deberá estar activo y a paz y salvo con la asociación.
• Las planchas deberán contener lo siguiente: nombre completo, documento de identidad y firma de los aspirantes, hasta un número de siete en orden consecutivo.
• Presentación: las planchas deberán ser presentadas por dos (2) asociados activos ante el secretario de la asamblea. Según el orden de presentación se numerarán las planchas a partir del número uno (1) y así sucesivamente.
• Plazo para la presentación de las planchas: desde la convocatoria a elección hasta que el presidente de la asamblea declare el inicio de la elección.
• Prohibición: ningún aspirante a ser elegido podrá figurar y/o suscribir su firma en más de una plancha, quien lo hiciere acarreará la nulidad de las planchas en que figurare. La asamblea no podrá modificar las planchas.
• Modificación: las planchas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron, dentro del plazo dado para la presentación.

PARAGRAFO: Al momento de la elección, preferiblemente deberán estar presentes todos los miembros propuestos en las planchas. En caso de ausencia de uno o más miembros, se requerirá el consentimiento de aceptación a la postulación.

ARTÍCULO 23. Mecanismos de elección de Junta Directiva Nacional: El mecanismo para la elección se ajustará a los siguientes requisitos:

• Fijación de las planchas inscritas en sitios visibles del recinto de la asamblea.
• La votación será secreta, se hará en papeletas, en las cuales solamente se colocará el número de la plancha por la que se desee votar.
• Al momento de la votación, el asociado activo se identificará con la respectiva credencial que será expedida para tal fin, previo a la Asamblea por parte del Secretario de la Junta Directiva.
• Una vez efectuada la votación el Presidente y el Secretario de la Asamblea y el Revisor Fiscal de la Asociación, en caso de que lo hubiese, en compañía de un jurado elegido por cada plancha, harán el escrutinio respectivo.

ARTÍCULO 24. Toma de posesión y elección de dignatarios: Una vez realizado lo anterior, la Junta Directiva Nacional tomará posesión bajo la promesa de trabajar en beneficio de la Asociación y de acuerdo con sus objetivos, frente a la Asamblea General. Posteriormente, en la primera sesión de Junta Directiva Nacional, entre sus miembros elegirán Presidente, Secretario, Tesorero y los demás dignatarios que se consideren necesarios.


ARTÍCULO 25. Reuniones de la Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional se reunirá Ordinariamente cada mes y Extraordinariamente cuando sea necesario a consideración y convocatoria del Presidente o tres de sus miembros.

ARTÍCULO 26: Quórum reuniones Junta Directiva: Constituye quórum para deliberar: la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, y para tomar decisiones: más de la mitad de los que conforman el quorum.

PARAGRAFO 1: Será considerado como dimitente todo miembro de la Junta Directiva que falte a cuatro reuniones consecutivas Ordinarias o Extraordinarias, sin causa justificada. Cuando el número de dimitentes sea mayor de tres o más, deberá convocarse la Asamblea Extraordinaria para elegir nuevos miembros.

PARAGRAFO 2: Los cargos vacantes menores de tres serán cubiertos en la siguiente asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 28. LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL tendrá las siguientes funciones:

• Organizar e implementar la Estructura Administrativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
• Presentar a la Asamblea General los planes, programas y proyectos de interés para la Asociación.
• Coordinar, asesorar, vigilar y controlar los planes, programas y proyectos de la Asociación.
• Coordinar, asesorar, vigilar y controlar la gestión de los Capítulos.
• Dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea General.
• Expedir los reglamentos internos necesarios que respondan al desarrollo administrativo de la Asociación.
• Presentar para aprobación de la asamblea General el presupuesto anual de Ingresos y Gastos, inversión y Flujos de Fondos Anuales.
• Resolver las solicitudes de Ingreso o Reingreso de Asociados.
• Rendir informe de Gestión a la Asamblea General.
• Las demás funciones que no estén expresamente asignadas a otro órgano de Administración de la Asociación.

ARTÍCULO 29. Del Representante Legal. Son funciones del Representante Legal:

• Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
• Coordinar las actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
• Proponer planes, programas y proyectos a la Junta Directiva Nacional.
• Presentar en cada reunión a la Junta Directiva y al final de cada ejercicio , los estados financieros de la Asociación.
• Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual y el de Inversiones y Gastos, y presentarlo a consideración y aprobación de la Junta Directiva.
• Abrir y manejar cuentas en bancos y entidades financieras y girar sobre ellas, de conformidad con los siguientes estatutos, según lo determine la Junta Directiva.
• Recibir los ingresos, de cualquier clase, que perciban o le correspondan a la Asociación o proyectos que ella administre.
• Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades o cualquier beneficio que corresponda a la Asociación y de los programas, proyectos y empresas que ella administre.
• Administrar el funcionamiento general de la Asociación.
• Dar cuenta detallada de todas sus actuaciones a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30. De los capítulos: ASESPUA podrá constituir Capítulos, cada uno de los cuales se conformarse de acuerdo con los siguientes criterios:

• Un número mínimo de 10 asociados.
• Un capítulo por Departamento, distrito o región o Asociación de Departamentos que garanticen la funcionalidad del capítulo.
• Un capítulo por países o asociación de los mismos que garanticen la funcionalidad del capítulo.

ARTICULO 31. La creación de cada Capítulo será aprobada por la Junta Directiva Nacional y en ningún caso, tendrá autonomía administrativa, patrimonio propio ni Personería Jurídica. Deberán rendir informe de gestión: Administrativos y Financieros a la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 32. Los Capítulos tendrán una Junta coordinadora que se regirá por la reglamentación de la Junta Directiva Nacional que le sea aplicable, en cuanto a conformación, período, quórum, funciones, excepto sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos cada dos meses.

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ARTÍCULO 33. De las inhabilidades: No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva Nacional ni de la Junta Coordinadora de Capítulos, los Asociados que no hayan superado la condición de retirados o suspendidos con anterioridad a la Asamblea General.

ARTÍCULO 34. De las responsabilidades: La Junta Directiva Nacional de ASESPUA será responsable civil y penalmente de acuerdo con las normas legales vigentes por hechos dolosos que cometan en el desarrollo de su administración.

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ARTÍCULO 35. De los órganos de control: ASESPUA podrá tener cuando lo considere pertinente, un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General, para un período de dos años, que ejercerá las funciones de Revisoría Fiscal y Control, conforme a las normas legales vigentes. Igualmente, la Asociación y su Junta Directiva estarán sujetos a los organismos de vigilancia establecidos por la ley.

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ARTÍCULO 36. Del Régimen Económico: El patrimonio inicial de la ASOCIACION de Egresados de la Facultad Nacional de Salud Pública, estará conformado por los aportes sociales de los egresados reunidos en Asamblea de Fundación y los recibidos por otros conceptos.

La Asociación tendrá ejercicios económicos anuales, con corte a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se liquidarán sus estados financieros.

PARÁGRAFO 1: Si se presentan excedentes del ejercicio económico, la Asamblea podrá distribuirlos de acuerdo con las normas legales vigentes, atendiendo a los fines y principios de la Asociación.

PARÁGRAFO 2: La realización de eventos y proyectos de carácter regional, nacional e internacional; su planeación, dirección, organización, control, seguimiento y evaluación, serán una obligación de la Junta Directiva Nacional y del capítulo organizador del evento. El Capítulo representado por el comité organizador del seminario deberá rendir un informe financiero detallado de Ingresos y Gastos a la Junta Directiva Nacional.

Sus remanentes serán distribuidos así: 30% para la Asociación y el 70% para el Capítulo organizador del evento; ingresos que deben incluirse en el presupuesto de la Asociación y del Capítulo, reinvirtiéndolos en actividades conducentes al cumplimiento del objeto de asociación.

 

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ARTÍCULO 37. De la disolución: La disolución se presenta:

• Por aprobación de un mínimo de las dos terceras partes de los miembros activos en ejercicio de sus derechos.
• Por llevar más de dos años de inactividad
• Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 38. De la liquidación: Serán Liquidadores de la Asociación, las personas que designe la Asamblea General por simple mayoría de votos y que hayan sido convocados para tal fin.

PARAGRAFO: Terminada la liquidación, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, con el fin de informar de la gestión de los liquidadores y aprobar el proyecto de liquidación y distribución.

La Asamblea General designará a las personas jurídicas a las que se deberá entregar o tramitar los bienes de la Asociación. Estas personas jurídicas deberán tener objetivos similares a los de la Asociación.

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Artículo 39. Se aprobarán reformas de los presentes estatutos en reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por solicitud previa de uno o varios asociados a la Junta Directiva.

 

 

 

 

     

 

 

 

 

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