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Informes: egresadosfnsp@guajiros.udea.edu.co
CAPITULO I: Nombre, Naturaleza Jurídica, Domicilio y Duración CAPITULO II: Principios, Objetivos de la Asociación y Compromisos de los Asociados CAPITULO III: De los Asociados CAPITULO IV: Órganos de Gobierno y Administración CAPITULO V: Inhabilidades y Responsabilidades CAPITULO VI: Órganos de Control CAPITULO VII: Régimen Económico e Informes Financieros CAPITULO VIII: Disolución y Liquidación CAPITULO IX: Reformas Estatutarias
Acta de Fundación Nº 1 - Descargar Documento Ficha de Inscripción
ASESPUA - Descargar
Plantilla
ARTICULO 1. De la denominación. De acuerdo con lo dispuesto en la Asamblea Constitutiva, acta 001del 7 de Diciembre de 1999, el nombre ó denominación es Asociación de Egresados de la Facultad Nacional de Salud Pública Héctor Abad Gómez de la Universidad de Antioquia, la cual podrá utilizar también indistintamente la sigla ASESPUA. ARTÍCULO 2. De la naturaleza. La Asociación de Egresados de la Facultad Nacional de Salud Pública Héctor Abad Gómez de la Universidad de Antioquia es una asociación de carácter gremial, sin ánimo de lucro, enmarcada en el artículo 38 de La Constitución Nacional, o del derecho general de libre asociación, derecho fundamental de 1ª generación referente a las libertades públicas de las personas cualquiera que sea su etnia, raza, religión, estirpe, sexo o condición social y la cual se rige por el Libro I, Título XXXVI DEL Código civil Colombiano. PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que hagan aportes de bienes a la asociación cualquiera que sea su cuantía, no tendrán en ella preeminencia, más sí título de socio destacado, sin poseer ventajas específicas de carácter personal, gremial, corporativo, ni atribuciones administrativas, ni decisorias, diferentes a las de los socios que participan en la asamblea general de la asociación. ARTÍCULO 3. Del domicilio. ASESPUA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Medellín, Colombia, pero podrá tener capítulos o representación en otros sitios del territorio nacional y del extranjero. ARTICULO
4. De la duración: Esta asociación se considera
de carácter indefinido en el tiempo hasta que la asamblea general
de socios defina su terminación.
Libertad de asociación y retiro de sus miembros. ARTICULO 6. De los Objetivos: Los objetivos de la asociación serán: GENERAL:
ESPECIFICOS: ARTICULO 7. Del compromiso de los asociados: Los asociados manifiestan en su asamblea de Constitución comprometerse a:
Actualizar la base de datos personal cada que se efectúen cambios
PARAGRAFO 1: Asociados honoríficos: La Asamblea General de Asociados, podrá otorgar la calidad de Asociado Honorífico a personas naturales de cualquier formación o disciplina académica o a personas jurídicas por sus méritos en pro del fortalecimiento de la asociación. La Junta Directiva reglamentará los requisitos y procedimientos para otorgar la distinción de Asociados Honoríficos. PARAGRAFO 2: Asesores permanentes: La Junta Directiva podrá otorgar la calidad de Asesor Permanente a aquellos miembros de la asociación que por su experiencia y dedicación merezcan tal distinción y contribuyan de esta manera a los fines de la Asociación. Se podrán nombrar hasta tres (3) Asesores permanentes, por el período que dure dicha Junta; podrán ser invitados a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias. La Directiva que tome posesión, ratificará o cambiara a alguno o a todos los Asesores permanentes. Los asesores permanentes tendrán voz y no voto. ARTÍCULO 9. Otros Requisitos de admisión a la asociación: Para ser admitido como asociado se deben cumplir los siguientes requisitos: 1.
Manifestar la voluntad de Ingreso a la Asociación y cumplir con
los compromisos de Asociado
- Retiro voluntario: Para que sea procedente, debe presentarse solicitud escrita, que debe ser aprobada por el Capítulo al cual pertenece y refrendada por la Junta Directiva. PARAGRAFO: El Retiro voluntario no podrá considerarse cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que den lugar a retiro forzoso - Suspensión Un asociado podrá ser suspendido de la Asociación por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y demás obligaciones con la Asociación por un lapso superior a 24 meses. PARAGRAFO 1: Para que la suspensión sea procedente es esencial una decisión de la Junta Directiva sentada en actas y con constancia previa de que el asociado no contestó al menos a dos requerimientos para ponerse al día en sus obligaciones. PARÁGRAFO 2: La suspensión podrá ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva quienes deberán emitir un acta. - Retiro forzoso Se produce por incapacidad definitiva del Asociado o porque este haya sido declarado culpable de delito y condenado por la justicia penal. PARAGRAFO: El retiro forzoso por condena penal podrá ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta y sólo será efectivo por el tiempo que signifique el cumplimiento de la pena. - Fallecimiento ARTÍCULO 11. Del reingreso: Un asociado que se haya retirado en forma voluntaria o haya sido suspendido podrá solicitar su reingreso como Asociado dando cumplimiento a los requisitos contemplados para el ingreso inicial. Los asociados que se hayan retirado por carácter forzoso, podrán solicitar su reingreso una vez haya desaparecido la causa que motivó su retiro, dando cumplimiento a los requisitos contemplados para el ingreso inicial. ARTÍCULO 12. Derechos de los asociados: Los asociados tendrán los siguientes derechos:
Participar en los organismos de Gobierno y de Administración
de la Asociación. ARTÍCULO 13. Deberes de los asociados: Los asociados tendrán los siguientes deberes:
Cumplir y hacer cumplir los ESTATUTOS y REGLAMENTO de la Asociación.
1.
Asamblea General PARAGRAFO: La representación legal la ejercerá el presidente de la Junta Directiva. ARTÍCULO 15. De la asamblea general: La Asamblea General será el máximo organismo de administración de la Asociación, sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento por la totalidad de los asociados y demás órganos de Gobierno, siempre y cuando éstas estén enmarcadas dentro de las leyes, normas legales, reglamentos y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 16. Convocatoria a asamblea general: Las reuniones de la Asamblea General son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año, durante el primer trimestre. Será convocada por la Junta Directiva de la Asociación. Las sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o por el 25% de los asociados activos. PARAGRAFO: La convocatoria para una u otra Asambleas se hará por lo menos con treinta días calendario de anticipación, por medio de notificación a cada uno de los asociados. En toda convocatoria para reunión de Asamblea extraordinaria, se expresará claramente el objetivo de ella. ARTÍCULO 17. Quórum deliberatorio y quórum decisorio. Serán suficientes la mitad más uno de los asociados activos para sesionar con quórum en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido, se levantará un acta en que conste la circunstancia, el número y nombre de los asistentes a la asamblea y será suscrita por los miembros de la Junta Directiva presentes. En caso de ausencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional suscribirán el acta los asociados activos presentes. Cumpliendo este requisito la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número que no sea inferior al 15% del total de los asociados activos de la asociación. PARAGRAFO 1: Para presidir las sesiones de la asamblea general, ésta elegirá entre los asociados activos presentes u honorarios presentes o invitados especiales, un Presidente y un Secretario, quienes en ningún momento podrán ser miembros de la Junta Directiva existente. PARÁGRAFO 2: De las deliberaciones de la asamblea se dejará constancia en un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la misma, igual que por una comisión revisora de dos personas designadas por el Presidente de la asamblea. Esta aprobación equivaldrá al pleno de la asamblea general. ARTÍCULO 18. Funciones de la asamblea general. La Asamblea tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 19. Asambleas de los capítulos: Los Capítulos se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, cumpliendo la misma reglamentación de la Asamblea General, con excepción de las funciones consignadas en los numerales 3, 6,9,10 y 12 del Artículo 18. ARTÍCULO 20. La Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva es el Órgano de Administración de la Asociación y estará constituida por siete miembros principales. ARTÍCULO 21. Período de la Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional será elegida por un período de dos años a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos sus miembros indefinidamente.
ARTÍCULO 22. Formas de elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional: La elección de la Junta Directiva Nacional se hará por votación secreta y por el sistema de planchas observándose las siguientes reglas:
PARAGRAFO: Al momento de la elección, preferiblemente deberán estar presentes todos los miembros propuestos en las planchas. En caso de ausencia de uno o más miembros, se requerirá el consentimiento de aceptación a la postulación. ARTÍCULO 23. Mecanismos de elección de Junta Directiva Nacional: El mecanismo para la elección se ajustará a los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 24. Toma de posesión y elección de dignatarios: Una vez realizado lo anterior, la Junta Directiva Nacional tomará posesión bajo la promesa de trabajar en beneficio de la Asociación y de acuerdo con sus objetivos, frente a la Asamblea General. Posteriormente, en la primera sesión de Junta Directiva Nacional, entre sus miembros elegirán Presidente, Secretario, Tesorero y los demás dignatarios que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 26: Quórum reuniones Junta Directiva: Constituye quórum para deliberar: la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, y para tomar decisiones: más de la mitad de los que conforman el quorum. PARAGRAFO 1: Será considerado como dimitente todo miembro de la Junta Directiva que falte a cuatro reuniones consecutivas Ordinarias o Extraordinarias, sin causa justificada. Cuando el número de dimitentes sea mayor de tres o más, deberá convocarse la Asamblea Extraordinaria para elegir nuevos miembros. PARAGRAFO 2: Los cargos vacantes menores de tres serán cubiertos en la siguiente asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 28. LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 29. Del Representante Legal. Son funciones del Representante Legal:
ARTÍCULO 30. De los capítulos: ASESPUA podrá constituir Capítulos, cada uno de los cuales se conformarse de acuerdo con los siguientes criterios:
ARTICULO 31. La creación de cada Capítulo será aprobada por la Junta Directiva Nacional y en ningún caso, tendrá autonomía administrativa, patrimonio propio ni Personería Jurídica. Deberán rendir informe de gestión: Administrativos y Financieros a la Junta Directiva Nacional. ARTICULO
32. Los Capítulos tendrán una Junta coordinadora
que se regirá por la reglamentación de la Junta Directiva
Nacional que le sea aplicable, en cuanto a conformación, período,
quórum, funciones, excepto sus reuniones ordinarias, las cuales
deberán ser por lo menos cada dos meses.
ARTÍCULO
34. De las responsabilidades: La Junta Directiva Nacional
de ASESPUA será responsable civil y penalmente de acuerdo con
las normas legales vigentes por hechos dolosos que cometan en el desarrollo
de su administración.
La Asociación tendrá ejercicios económicos anuales, con corte a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se liquidarán sus estados financieros. PARÁGRAFO 1: Si se presentan excedentes del ejercicio económico, la Asamblea podrá distribuirlos de acuerdo con las normas legales vigentes, atendiendo a los fines y principios de la Asociación. PARÁGRAFO 2: La realización de eventos y proyectos de carácter regional, nacional e internacional; su planeación, dirección, organización, control, seguimiento y evaluación, serán una obligación de la Junta Directiva Nacional y del capítulo organizador del evento. El Capítulo representado por el comité organizador del seminario deberá rendir un informe financiero detallado de Ingresos y Gastos a la Junta Directiva Nacional. Sus remanentes serán distribuidos así: 30% para la Asociación y el 70% para el Capítulo organizador del evento; ingresos que deben incluirse en el presupuesto de la Asociación y del Capítulo, reinvirtiéndolos en actividades conducentes al cumplimiento del objeto de asociación.
Por aprobación de un mínimo de las dos terceras partes
de los miembros activos en ejercicio de sus derechos. PARAGRAFO: Terminada la liquidación, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, con el fin de informar de la gestión de los liquidadores y aprobar el proyecto de liquidación y distribución. La
Asamblea General designará a las personas jurídicas a
las que se deberá entregar o tramitar los bienes de la Asociación.
Estas personas jurídicas deberán tener objetivos similares
a los de la Asociación.
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